Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

10 / 12
En vigor desde 15 oct 1998
En las materias objeto el presente Real Decreto y no reguladas expresamente por el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/10/02/2114#disposicion-final-primera