Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZARTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Normas complementarias de funcionamiento

Art. 55

En vigor desde 17 oct 1998
El horario de funcionamiento de las máquinas instaladas en salas de bingo, y en bares o cafeterías de hoteles, clubes y salones recreativos, y de juego será el autorizado para dichos establecimientos.
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eli/es/rd/1998/10/02/2110#art-55

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