Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Documentación
Art. 53
En vigor desde 17 oct 1998
1. En todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas:
a) Autorización de instalación para bares, y la autorización de funcionamiento en el caso de salones o salas de bingo, que deberán situarse en lugar visible del local, junto a la máquina o máquinas, y accesible para su comprobación por los agentes de la autoridad.
b) Un ejemplar del presente Reglamento, que deberá estar a disposición del usuario que lo solicite.
c) El libro de inspección e incidencias, legalmente establecido.
2. Los locales de juego autorizados para la explotación de máquinas de tipo «C» estarán obligados, además de lo exigido en lo párrafos b) y c) del apartado anterior, a llevar por cada máquina instalada un libro diligenciado por el organismo competente, en el que se especificarán los datos reflejados en la marca de fábrica con arreglo al artículo 22.1 y la fecha de instalación, con espacios rayados en blanco para ir reflejando semanalmente las cifras de los contadores, las observaciones e incidencias que tengan lugar, con diligencia suscrita por el encargado de la máquina y un responsable del casino. Podrán eximirse de esta obligación los establecimientos que dispongan del sistema informático central, a que se refiere el artículo 13.3, autorizado por la Comisión Nacional del Juego y conectado a las máquinas en el que queden registradas todas las operaciones que los dispositivos y contadores desempeñen.
3. En el Libro de Inspección e Incidencias de los salones de juego, salas de bingo, y demás establecimientos donde se encuentren instaladas máquinas de tipo «B», deberán hacerse constar:
a) La instalación de cada máquina con indicación de la fecha, modelo, número de serie y de Guía, así como la empresa operadora titular.
b) Lectura de los contadores de la máquina previstos en el presente Reglamento en el momento de su instalación y en el de su retirada.
c) Cualquier incidencia o reclamación que pueda surgir en el uso de la máquina.
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Proeli/es/rd/1998/10/02/2110#art-53