Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZARTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Normas complementarias de funcionamiento

Art. 58

En vigor desde 17 oct 1998
1. Las empresas inscritas en el Registro de Empresas vendrán obligadas a comunicar, a la Comisión Nacional del Juego, las estadísticas relacionadas con su actividad que les sean requeridas por dicho organismo. 2. Asimismo, las empresas inscritas en el Registro de Empresas remitirán anualmente a la Comisión Nacional del Juego, antes del 30 de septiembre de cada año, justificación bastante sobre los siguientes extremos: a) Pago del Impuesto sobre Actividades Económicas devengado el año natural anterior. b) Mantenimiento de los datos que motivaron la inscripción, con expresión de las modificaciones efectuadas. c) Mantenimiento de la fianza en la cuantía exigible. d) La ficha estadística en modelo normalizado. e) El pago de la tasa de juego. f) Autorizaciones de explotación que la empresa operadora tuviera a su nombre y en vigor el 31 de diciembre del año anterior. g) Cualquier otro documento requerido por la Comisión Nacional del Juego debidamente motivado. Todos estos documentos y justificantes estarán debidamente adverados o sellados por la dependencia administrativa correspondiente.
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eli/es/rd/1998/10/02/2110#art-58

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