Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZARTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Normas complementarias de funcionamiento

Art. 54

En vigor desde 17 oct 1998
1. A los operadores de las máquinas, al titular del establecimiento donde se hallen instaladas, y al personal a su servicio les queda prohibido, por sí o a través de Terceros: a) Usar las máquinas de los tipos «B» y «C», en calidad de jugadores. b) Conceder créditos o dinero a cuenta a los jugadores. c) Conceder bonificaciones o jugadas gratuitas al usuario. 2. Los titulares o responsables de los establecimientos donde se hallen instaladas las máquinas impedirán el uso de las de los tipos «B» y «C» a los menores de edad, debiendo figurar en ellas, en su parte frontal y de forma visible, la prohibición de uso a los mismos. Podrán, asimismo, impedir el uso o acceso a quienes maltraten las máquinas en su manejo o existan sospechas fundadas de que así pudieran hacerlo.
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eli/es/rd/1998/10/02/2110#art-54

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