Art. 55
Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZARTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Normas complementarias de funcionamiento

Art. 55

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En vigor desde 17 oct 1998
El horario de funcionamiento de las máquinas instaladas en salas de bingo, y en bares o cafeterías de hoteles, clubes y salones recreativos, y de juego será el autorizado para dichos establecimientos.
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eli/es/rd/1998/10/02/2110#art-55