Art. 53
Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZARTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Documentación

Art. 53

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En vigor desde 17 oct 1998
1. En todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas: a) Autorización de instalación para bares, y la autorización de funcionamiento en el caso de salones o salas de bingo, que deberán situarse en lugar visible del local, junto a la máquina o máquinas, y accesible para su comprobación por los agentes de la autoridad. b) Un ejemplar del presente Reglamento, que deberá estar a disposición del usuario que lo solicite. c) El libro de inspección e incidencias, legalmente establecido. 2. Los locales de juego autorizados para la explotación de máquinas de tipo «C» estarán obligados, además de lo exigido en lo párrafos b) y c) del apartado anterior, a llevar por cada máquina instalada un libro diligenciado por el organismo competente, en el que se especificarán los datos reflejados en la marca de fábrica con arreglo al artículo 22.1 y la fecha de instalación, con espacios rayados en blanco para ir reflejando semanalmente las cifras de los contadores, las observaciones e incidencias que tengan lugar, con diligencia suscrita por el encargado de la máquina y un responsable del casino. Podrán eximirse de esta obligación los establecimientos que dispongan del sistema informático central, a que se refiere el artículo 13.3, autorizado por la Comisión Nacional del Juego y conectado a las máquinas en el que queden registradas todas las operaciones que los dispositivos y contadores desempeñen. 3. En el Libro de Inspección e Incidencias de los salones de juego, salas de bingo, y demás establecimientos donde se encuentren instaladas máquinas de tipo «B», deberán hacerse constar: a) La instalación de cada máquina con indicación de la fecha, modelo, número de serie y de Guía, así como la empresa operadora titular. b) Lectura de los contadores de la máquina previstos en el presente Reglamento en el momento de su instalación y en el de su retirada. c) Cualquier incidencia o reclamación que pueda surgir en el uso de la máquina.
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eli/es/rd/1998/10/02/2110#art-53