Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo cuarto
En vigor desde 20 sept 1982
No se autorizarán en ningún caso competiciones internacionales de las comprendidas en este capítulo con selecciones nacionales de otros países si la representación española no se estableciese igualmente con categoría de Selección Nacional.
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Proeli/es/rd/1982/07/09/2075#articulo-cuarto