Art. Artículo quinto
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 20 sept 1982
El régimen de autorización de confrontaciones deportivas internacionales, que hayan de celebrarse dentro del territorio nacional, quedará sujeto a las mismas exigencias antes indicadas para la participación de confrontaciones fuera del territorio español, a cuyo efecto se cumplimentarán los mismos modelos anexos a que se refiere el artículo tercero.
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