Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo dieciséis

En vigor desde 20 sept 1982
Las representaciones que procedan de iniciativas independientes, no reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo establecido en el artículo séptimo c), no se financiarán en ningún caso, de acuerdo con los criterios establecidos en este capítulo, y sus gastos no podrán ser justificados con cargo a las subvenciones de cualquier clase que el Consejo pudiera haber otorgado directamente o por conducto del Comité Olímpico Español.
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eli/es/rd/1982/07/09/2075#articulo-dieciseis

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