Art. Artículo catorce
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo catorce

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En vigor desde 20 sept 1982
La financiación de los gastos de la representación española en una Federación u Organismo internacional cuya sede radique en territorio español se sufragará con cargo a la subvención correspondiente que podrá ser canalizada a través del Comité Olímpico Español.
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