Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 31 mar 2019
1. A efectos de lo previsto en esta norma y conforme al Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, se entenderá por miembros y socios de EURES en España aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, incluidos los interlocutores sociales, que hayan sido autorizadas mediante el Sistema Nacional de Admisión de EURES España, cumplan todos los criterios y requisitos establecidos y participen en la Red EURES realizando las funciones previstas, de conformidad con dicho Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y con este real decreto. 2. Cualquier organización establecida legalmente en España podrá solicitar ser miembro o socio de EURES, con sujeción a las condiciones que figuran en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y al Sistema Nacional de Admisión que se regula en este real decreto, siempre que se comprometan a cumplir las obligaciones que les incumben y desarrollar, en el caso de los miembros todas las tareas a que hace referencia el artículo 12.2 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y en el caso de los socios una o dos de las tareas enumeradas en dicho artículo 12.2. 3. A estos efectos, los miembros y los socios de EURES en España contribuirán a la Red EURES en lo concerniente a las tareas para las que hayan sido admitidos y cumplirán con sus demás obligaciones a tenor del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y de este real decreto, asumiendo con carácter general las responsabilidades de los miembros y los socios de EURES establecidas en el artículo 12 de dicho Reglamento. En particular, de acuerdo con el artículo 12.2 del Reglamento, los miembros de EURES España participarán en la Red EURES, lo que incluye el cumplimiento de todas las tareas siguientes, y los socios de EURES España participarán en la Red EURES, lo que incluye el cumplimiento de una o dos de las tareas que se enumeran: a) Contribuir al conjunto de ofertas de empleo, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. b) Contribuir al conjunto de demandas de empleo y de currículos, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. c) Prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios conforme a los artículos 23 y 24, artículo 25, apartado 1, artículo 26 y, en su caso, artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
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eli/es/rd/2019/03/29/207#art-2

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