Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 4.ª ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN

Art. 15

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En vigor desde 15 ene 2000
La Intervención Delegada, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, estará adscrita orgánicamente a la Dirección General de la entidad y dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, desempeñando las funciones relativas al control financiero permanente y aquellas que sean propias de su cometido, de conformidad con la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/rd/1999/12/30/2069#art-15