Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2ª. ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE GESTIÓN
Art. 9
En vigor desde 29 jul 2007
El personal directivo de la entidad, que podrá tener la condición de contratado laboral, bajo la dependencia del Director General, estará constituido por los Directores de Gestión, Regulación y los Adjuntos cuyo número se determinará en el organigrama correspondiente.
La estructura del organigrama podrá contener diferentes niveles de dirección y retribución, atendiendo a criterios de responsabilidad personal y directa por la gestión y consecución de los objetivos, y se adecuará a la naturaleza administrativa e industrial de la actividad que realiza Loterías y Apuestas del Estado, así como al número y volumen de los juegos que pueda comercializar, y a la necesidad de que pueda disponer, en cada momento, del marco orgánico más adecuado para una gestión eficaz, competitiva y comercial.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2007-14488 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/30/2069#art-9