Libro ANEXO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 27 sept 1996
Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, será de aplicación lo establecido en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, cuando se realicen prácticas contrarias a la libre competencia por los agentes presentes en el mercado de telecomunicaciones por cable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/09/13/2066#art-35