Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda pública

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 oct 2004
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la competencia para iniciar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos competentes de la respectiva comunidad autónoma en los términos que resulten de la legislación reguladora de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2004/10/15/2063#disposicion-adicional-segunda

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