Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda pública
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 oct 2004
Los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades locales en materia del procedimiento sancionador regulado en los capítulos III y IV de este reglamento se determinarán conforme a lo que establezca su normativa específica.
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Proeli/es/rd/2004/10/15/2063#disposicion-adicional-primera