Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda pública

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 oct 2004
Los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades locales en materia del procedimiento sancionador regulado en los capítulos III y IV de este reglamento se determinarán conforme a lo que establezca su normativa específica.
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eli/es/rd/2004/10/15/2063#disposicion-adicional-primera

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