Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda pública
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 29 oct 2004
Cuando se haya cometido la infracción prevista en el artículo 170.dos.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la prevista en el artículo 63.5 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, no se impondrá sanción por las infracciones previstas en los artículos 191, 193, 194 ó 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se hubiesen originado por la no consignación de cantidades en la autoliquidación, y deberán imponerse las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en dichas normas.
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Proeli/es/rd/2004/10/15/2063#disposicion-adicional-tercera