Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda pública
Art. Disposición adicional segunda
41 / 44En vigor desde 29 oct 2004
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la competencia para iniciar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos competentes de la respectiva comunidad autónoma en los términos que resulten de la legislación reguladora de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2004/10/15/2063#disposicion-adicional-segunda