Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda pública
Art. Disposición final única
En vigor desde 29 oct 2004
En el ámbito de competencias del Estado, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los capítulos III y IV este reglamento.
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Proeli/es/rd/2004/10/15/2063#disposicion-final-unica-1