Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Imposición de sanciones tributarias no pecuniarias

Art. 30

En vigor desde 29 oct 2004
Las sanciones no pecuniarias a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán consistir en la pérdida del derecho a aplicar exenciones, reducciones, deducciones, bonificaciones u otros beneficios o incentivos fiscales de carácter rogado en cualquier tributo, a excepción de los siguientes: a) Los previstos en los impuestos indirectos que deban repercutirse obligatoriamente a los adquirentes de bienes o servicios. b) Los derivados de los tratados o convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno. c) Los concedidos en virtud de la aplicación del principio de reciprocidad internacional.
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eli/es/rd/2004/10/15/2063#art-30

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