Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda pública

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 oct 2004
Los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades locales en materia del procedimiento sancionador regulado en los capítulos III y IV de este reglamento se determinarán conforme a lo que establezca su normativa específica.
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eli/es/rd/2004/10/15/2063#disposicion-adicional-primera