Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 33
En vigor desde 13 ene 2009
La Dirección general del ICAA, o el órgano que corresponda de la comunidad autónoma competente, resolverá sobre la aprobación del proyecto de coproducción. La resolución aprobatoria llevará implícita la concesión provisional de la nacionalidad española de la película a efectos de la eventual solicitud de las medidas de fomento que puedan ser de aplicación.
El reconocimiento definitivo de la nacionalidad española se otorgará cuando la película se presente a calificación, siempre y cuando se adecue al proyecto aprobado en su día, debiendo figurar en los títulos de crédito de la misma que se trata de una coproducción con el nombre de las empresas coproductoras y de los países participantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#art-33