Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 35

En vigor desde 13 ene 2009
1. La Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas es el órgano colegiado dependiente del ICAA encargado de emitir informes sobre la calificación por grupos de edad de las películas destinadas a su exhibición en salas cinematográficas y de las demás obras audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5. 2. Su composición será la siguiente: a) Presidencia: Titular de la Dirección general del ICAA. b) Vicepresidencia: Titular de una de las Subdirecciones generales del ICAA, por designación de la Presidencia. c) Vocales: un mínimo de siete y un máximo de diez nombrados por la Presidencia entre personas que, pertenecientes a distintos grupos sociales que reflejen la pluralidad de la sociedad española, estén vinculados al ámbito cinematográfico y audiovisual, al de consumidores y usuarios, cuya designación será a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios, al pedagógico, a la defensa del menor, a la igualdad de género, a la atención a la discapacidad así como a la defensa del medio ambiente, y reúnan las debidas condiciones de aptitud e idoneidad para esta función. d) Secretaría: La persona designada por la Presidencia, de entre el personal del ICAA.
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eli/es/rd/2008/12/12/2062#art-35

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