Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 36
En vigor desde 12 may 2010
1. Con la finalidad de asesorar a la Dirección General del ICAA en la concesión de las ayudas a la producción cinematográfica previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y sin perjuicio de los órganos colegiados de valoración específicos que, para el resto de las ayudas, se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, el Comité de ayudas a la producción cinematográfica es el órgano colegiado dependiente del ICAA al que corresponde la emisión de informes sobre los siguientes asuntos:
a) Solicitudes de ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto establecidas en el artículo 25 de la citada ley.
b) Solicitudes de ayudas para la producción de cortometrajes que establece la ley en su artículo 27.
c) Informar, en su caso, sobre la aprobación de coproducciones entre empresas españolas y extranjeras.
2. El Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Titular de la Dirección General del ICAA.
b) Vicepresidencia: Titular de una de las subdirecciones generales del ICAA, por designación de la Presidencia.
c) Vocales:
Un mínimo de doce y un máximo de quince miembros, que serán nombrados por la Presidencia entre profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual que reúnan las debidas condiciones de aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones del Comité.
Cinco representantes de las comunidades autónomas nombrados por la Presidencia a propuesta de la Conferencia Sectorial de Cultura.
d) Secretaría: La persona designada por la Presidencia, de entre el personal del ICAA.
3. La Presidencia del Comité podrá someter a su informe, además de los asuntos señalados en el apartado 1, cualquier otro relacionado con las ayudas a la cinematografía, así como solicitar la asistencia de expertos ajenos al mismo cuya presencia se estime necesaria por razón de los asuntos a tratar o de los sectores afectados.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 490/2010, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2010-7531
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#art-36