Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 28
En vigor desde 13 ene 2009
Las películas cinematográficas que se realicen en régimen de coproducción con empresas extranjeras se regirán por los correspondientes convenios internacionales de ámbito multilateral o bilateral y, en su defecto, por lo establecido en este capítulo; tendrán la consideración de películas españolas previa aprobación del proyecto de coproducción por el ICAA o por la comunidad autónoma competente, y podrán tener acceso a las ayudas establecidas para las películas españolas de manera proporcional a la participación del coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España en los términos del artículo 2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#art-28