Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

En vigor desde 13 ene 2009
La aprobación del proyecto de coproducción deberá solicitarse, antes del inicio del rodaje de la película, por la empresa productora al ICAA o, cuando proceda, al órgano de la comunidad autónoma competente, acompañando, en todo caso, la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de la cesión del autor o autores del guión o, en su caso, de la opción o cesión de la obra preexistente, y certificación acreditativa de la inscripción del guión en el Registro de la Propiedad Intelectual. b) Guión de la película y plan de rodaje. c) Presupuesto económico del proyecto, según modelo oficial, indicando las partidas y conceptos que corresponden a cada país participante en la coproducción. d) Relación nominal del personal creativo, según la definición del artículo 4 j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como del personal técnico y de servicios, con expresión de su nacionalidad. e) Contrato de coproducción en el que se especificarán los pactos de las partes relativos a los diferentes extremos que se regulan en este real decreto, con indicación precisa de la participación de cada coproductor, las aportaciones de personal creativo, técnico y de servicios, las transferencias dinerarias de cada coproductor y el reparto de mercados y beneficios. Cuando el contrato de coproducción esté redactado en lengua distinta al castellano o a alguna de las cooficiales en las comunidades autónomas, se presentará, además, una traducción del mismo al castellano.
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eli/es/rd/2008/12/12/2062#art-32

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