Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen jurídico de las ayudas estatales

Art. 24

En vigor desde 13 ene 2009
Además de las obligaciones específicas que se concreten en las bases reguladoras para cada tipo de ayuda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos los beneficiarios quedarán obligados con carácter general a: 1. Acreditar la realización de la actividad, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el ICAA para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa del coste de producción o de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda. A estos efectos, se considerará inversión del productor en una película la cantidad aportada por el mismo con recursos propios o con recursos ajenos de carácter reintegrable o en concepto de cesión de los derechos de explotación de la película. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos previstos en las bases reguladoras. Se considerarán costes de la actividad aquellos que respondan a la naturaleza de la misma y se realicen en el plazo establecido por dichas bases. Salvo que en las mismas se disponga otra cosa, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en dichas bases para cada ayuda. 2. Poner a disposición del ICAA y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones. 3. Comunicar al ICAA la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. 4. Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Cultura/ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda.
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eli/es/rd/2008/12/12/2062#art-24

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