Art. 8

En vigor desde 29 feb 2024
1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que le corresponde la dirección, planificación, impulso y gestión de la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza, de desarrollo profesional, sanitaria y de patrimonio cultural. 2. En particular, le corresponden las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer disposiciones en materia de personal, reclutamiento, enseñanza militar, desarrollo profesional del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad, sanitaria y de patrimonio cultural. b) Dirigir y coordinar la gestión general del personal militar y la gestión específica de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los Ejércitos o la Armada. c) Dirigir y coordinar la política retributiva. d) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario. e) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar. f) Dirigir y coordinar la política social. g) Mantener las relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de medios y a la ejecución de las resoluciones judiciales. h) Gestionar el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». i) Ejercer las competencias que le atribuye la normativa vigente en materia relativa a la estructura periférica del Departamento. j) Impulsar la política de igualdad. k) Ejercer las competencias sobre prevención de riesgos laborales que le atribuyan las normas vigentes en el ámbito del Ministerio de Defensa. l) Impulsar la difusión del patrimonio cultural de la Defensa. m) Supervisar la dirección de todas las funciones relacionadas con el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas. n) Impulsar la administración digital, la gestión del conocimiento y la gestión por procesos, en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa. ñ) Impulsar y coordinar la política cultural del Departamento. o) Dirigir y coordinar el Sistema Archivístico de la Defensa, la Red de Bibliotecas de Defensa y la Red de Museos de Defensa. p) Ejercer en el ámbito del Departamento, las funciones de la normativa vigente en materia de Transparencia y Gobierno Abierto. q) Coordinar la política de protección de datos, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. r) Supervisar la coordinación y el seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del Ministerio de Defensa. s) Ejercer la presidencia del Consejo Superior del Deporte Militar y las competencias del Departamento en los ámbitos de la educación física y el deporte. t) Proponer la planificación prospectiva y estratégica de los recursos humanos en la organización del Ministerio de Defensa. 3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa ostentará la representación ordinaria del Departamento y, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, en los demás casos en que ésta se la encomiende. 4. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su persona titular será un oficial general u oficial, con rango de subdirector general. 5. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de Personal. c) La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 6. También dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos: a) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que le corresponde la gestión del régimen interior, los servicios generales, el registro, la seguridad del órgano central y los servicios de prevención de riesgos laborales que le atribuyan las normas vigentes en el ámbito del Ministerio de Defensa. De esta subdirección general depende la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, con las competencias que le atribuyan las normas vigentes en el ámbito del Ministerio de Defensa. b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, a la que le corresponde la ejecución y seguimiento del presupuesto, la contratación y gestión económica de los recursos asignados, así como la responsabilidad sobre las cajas pagadoras pertenecientes a la Subsecretaría de Defensa, las nóminas del personal y la pagaduría de haberes. Le corresponde también elaborar la planificación económica en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría de Defensa, así como la elaboración del presupuesto del servicio presupuestario «Ministerio y Subsecretaría», incluido el capítulo correspondiente a los gastos de personal del Departamento; todo ello se integrará en la planificación y en el presupuesto que elabore la Dirección General de Asuntos Económicos. Asimismo, proporcionará el asesoramiento en estas materias a los órganos directivos a los que presta apoyo. 7. Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos: a) La Asesoría Jurídica General de la Defensa. b) La Intervención General de la Defensa. c) La Inspección General de Sanidad de la Defensa. 8. Están adscritos a la Subsecretaría de Defensa: a) El organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas. b) El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que cuenta con una Secretaría Permanente integrada orgánicamente en el Gabinete Técnico de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa. c) El Observatorio militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas. d) El Consejo Superior del Deporte Militar, del que dependen funcionalmente las Juntas Centrales de Educación Física y Deporte de los Ejércitos y la Armada. e) Administrativamente, el Arzobispado General Castrense. 9. Las delegaciones de defensa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento. 10. La inspección, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, se ejercerá por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Enseñanza Militar, de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad y de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
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eli/es/rd/2024/02/27/205#art-8

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