Art. 12

En vigor desde 29 feb 2024
1. La Asesoría Jurídica General de la Defensa emite los informes jurídicos preceptivos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacua aquellos que le sean solicitados por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa. 2. La función de asesoramiento jurídico, función única en el ámbito del Departamento, se ejerce bajo la dirección del Asesor Jurídico General de la Defensa quien, a tal fin, puede dictar instrucciones a las asesorías jurídicas del Estado Mayor de la Defensa, de los Ejércitos y la Armada, y a cualquier otra en el ámbito del Departamento, así como evacuar las consultas que le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio. 3. Sin perjuicio de las competencias específicas de las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría de Defensa, la Asesoría Jurídica General es la encargada de las relaciones del Departamento con los órganos de gobierno de la jurisdicción militar, la Fiscalía Togada y la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. 4. Las funciones a que se refieren los apartados anteriores son desarrolladas por personal perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar. 5. El cargo de Asesor Jurídico General es desempeñado por un general consejero togado, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Jurídico Militar. Asimismo, por razón de su cargo le corresponde la inspección general del Cuerpo Jurídico Militar en materia de régimen de personal, retribuciones, tradiciones y recompensas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Defensa y de la Dirección General de Personal.
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eli/es/rd/2024/02/27/205#art-12

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