Art. 10
En vigor desde 29 feb 2024
1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de personal, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Elaborar las normas y los criterios generales aplicables a la gestión del personal militar, así como ejercer la función inspectora, en los términos establecidos en el artículo 8.10.
b) Gestionar el personal militar de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, el personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y las competencias atribuidas a las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría de Defensa respecto al conjunto del personal militar.
c) Gestionar el personal civil, realizar las convocatorias de la oferta de empleo público que competan al Ministerio de Defensa y tramitar los procesos selectivos, sin perjuicio de los que competan a otros órganos u organismos por razón de la materia o la especialidad, y la provisión de puestos de trabajo.
d) Realizar la programación y la gestión de la formación y la acción social del personal civil.
e) Organizar y participar en la negociación colectiva y las relaciones laborales.
f) Planificar los efectivos y el reclutamiento del personal militar y reservistas voluntarios, así como elaborar las ofertas de empleo público y controlar la actualización de las relaciones de puestos militares.
g) Planificar los efectivos de personal civil, así como proponer las ofertas de empleo público de este.
h) Elaborar las disposiciones en materia retributiva y gestionar las competencias atribuidas a las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría de Defensa en esta materia.
i) Proponer los efectivos y costes de personal para la elaboración del presupuesto, así como efectuar el seguimiento de su gasto.
j) Controlar, en el aspecto funcional, el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.
k) Reconocer y conceder las prestaciones e indemnizaciones que no pertenezcan al régimen de clases pasivas del personal militar.
En particular, la tramitación, reconocimiento del derecho y pago de las indemnizaciones previstas en el Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, así como la tramitación de los expedientes de indemnización de Naciones Unidas.
l) Reconocer las pensiones causadas por el personal saharaui componente de la policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del África occidental.
m) Dirigir la acción social del personal militar y emitir las directrices necesarias relacionadas con las residencias y centros deportivos socio-culturales militares y aquellas otras que se determinen, sin perjuicio de que su gestión corresponda a los órganos competentes de los Ejércitos y la Armada.
Podrá delegarse la ejecución y gestión de aquellas medidas de acción social que se determinen en los órganos de los Ejércitos y la Armada, dependientes funcionalmente de este órgano directivo.
n) Prestar apoyo a los heridos y a los familiares de los fallecidos y heridos en acto de servicio.
ñ) Prestar apoyo a las personas con discapacidad en las Fuerzas Armadas.
o) Coordinar la política de igualdad y ejercer las funciones propias de las Unidades de Igualdad del Departamento para personal militar y para personal civil, respectivamente, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
p) Preparar las propuestas de planificación prospectiva y estratégica de los recursos humanos en la organización del Ministerio de Defensa.
3. De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).
b) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2 letras c), d), e) y o). Esta última competencia se ejercerá en coordinación con la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal.
c) La Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras f), g), h), i), j) y p).
4. Asimismo, dependen de la Dirección General de Personal:
a) La División de Igualdad y Apoyo Social al Personal, con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras k), l), m), n), ñ) y o). Esta última competencia se ejercerá en coordinación con la Subdirección General de Personal Civil.
b) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.
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Proeli/es/rd/2024/02/27/205#art-10