Art. 4 bis

En vigor desde 28 feb 2026
1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento. 2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones: a) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de cooperación internacional y los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento. b) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas. c) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: inspección de la actividad industrial y la seguridad industrial relacionada con la Defensa; aseguramiento de la calidad del armamento y material; así como fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos. d) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: normalización, catalogación y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación de exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico. e) Realizar la gestión económica-administrativa de los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa, incluidos los de cooperación internacional. f) Realizar la gestión económica-administrativa de los programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de defensa, de los programas que puedan derivarse de iniciativas europeas de seguridad y defensa así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa siempre que no se trate de programas referidos en la letra e). 3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos: a) La Subdirección General de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b). b) La Subdirección General de Inspección y Regulación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c) y d). c) La Subdirección General de Gestión Económica de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra e). d) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra f). Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.1 del Real Decreto 150/2026, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4523 Se añade por el .3 del Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18185

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/02/27/205#art-4-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil