Art. 11

En vigor desde 29 feb 2024
1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el órgano directivo al que le corresponde la planificación e impulso de la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación, selección y desarrollo profesional, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento. 2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones: a) Planificar y coordinar la enseñanza militar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en lo referente a la enseñanza de formación y de perfeccionamiento y aquellos cursos específicos militares que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional. b) Supervisar el funcionamiento del sistema de centros universitarios de la defensa e impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas. c) Elaborar y proponer las directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza de formación del personal militar, así como coordinar su redacción y la de los planes de formación de los reservistas. d) Proponer y coordinar la estructura docente de las Fuerzas Armadas, así como el régimen general de sus centros, del alumnado y del profesorado. e) Planificar y coordinar, en el aspecto funcional, el Sistema Integrado de Enseñanza Virtual, así como elaborar y coordinar el sistema de calidad de la enseñanza militar y su evaluación. f) Gestionar las enseñanzas del personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, las de carácter común y el funcionamiento de los centros docentes dependientes de esta dirección general. g) Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, los programas de cooperación internacional en materia de enseñanza, y dirigir su ejecución. h) Planificar y coordinar los procesos de captación y selección del personal militar y de los reservistas voluntarios, así como su mejora continua. i) Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios. j) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento. k) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional. l) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar. m) Potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de titulaciones y competencias para el personal militar y para los Reservistas de Especial Disponibilidad. n) Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los Reservistas de Especial Disponibilidad en situación de desempleo. ñ) Elaborar, desarrollar y coordinar los programas de comunicación, tanto interna como externa, relativos a las actuaciones de reclutamiento y desarrollo profesional para personal militar y Reservistas de Especial Disponibilidad. o) Garantizar la dirección, desarrollo y continuidad de acción del Departamento en el ámbito de la educación física y el deporte. 3. De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dependen los siguientes órganos directivos: a) La Subdirección General de Enseñanza Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e), f) y g). b) La Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras h), i), j), k), l), m), n) y ñ). 4. También depende de esta dirección general la Comisión Permanente y Secretaría General del Consejo Superior del Deporte Militar, que desarrolla la función señalada en el apartado 2, letra o), y de la que dependen funcionalmente las Secretarías de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y la Armada. 5. Asimismo, la Academia Central de la Defensa, con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos militares, dependerá de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
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eli/es/rd/2024/02/27/205#art-11

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