Art. 6

En vigor desde 29 feb 2024
1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y energética del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento. 2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones: a) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura del Departamento. b) Proponer, definir e implementar las políticas de infraestructura mediante planes y programas, efectuando el seguimiento de su ejecución. c) Realizar el seguimiento de los programas y proyectos internacionales en materia de infraestructura, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la Dirección General de Asuntos Económicos y el Estado Mayor Conjunto en lo que afecta a la participación nacional en los Programas de Inversiones en Seguridad de la OTAN (NSIP). d) Proponer, definir y desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar su ejecución. e) Proponer, definir y desarrollar la política energética del Departamento y dirigir y supervisar su ejecución. f) Participar y realizar el seguimiento de programas y proyectos nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y eficiencia energética, en coordinación, cuando corresponda, con la Dirección General de Política de Defensa. g) Ejercer la dirección funcional del sistema de información y gestión de la infraestructura en el Ministerio de Defensa (SINFRADEF). h) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa y llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos. i) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros. j) Redactar y dirigir la ejecución de los proyectos de infraestructura del órgano central y apoyar en el mismo sentido a los Cuarteles Generales de los Ejércitos y la Armada. k) Supervisar todos los proyectos de infraestructura del Departamento. l) Elaborar la tipificación en materia de infraestructura. 3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos: a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e), f) y g). b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras h) e i). c) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras j), k) y l).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/02/27/205#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil