Art. 6
7 / 34En vigor desde 29 feb 2024
1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y energética del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura del Departamento.
b) Proponer, definir e implementar las políticas de infraestructura mediante planes y programas, efectuando el seguimiento de su ejecución.
c) Realizar el seguimiento de los programas y proyectos internacionales en materia de infraestructura, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la Dirección General de Asuntos Económicos y el Estado Mayor Conjunto en lo que afecta a la participación nacional en los Programas de Inversiones en Seguridad de la OTAN (NSIP).
d) Proponer, definir y desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar su ejecución.
e) Proponer, definir y desarrollar la política energética del Departamento y dirigir y supervisar su ejecución.
f) Participar y realizar el seguimiento de programas y proyectos nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y eficiencia energética, en coordinación, cuando corresponda, con la Dirección General de Política de Defensa.
g) Ejercer la dirección funcional del sistema de información y gestión de la infraestructura en el Ministerio de Defensa (SINFRADEF).
h) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa y llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos.
i) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.
j) Redactar y dirigir la ejecución de los proyectos de infraestructura del órgano central y apoyar en el mismo sentido a los Cuarteles Generales de los Ejércitos y la Armada.
k) Supervisar todos los proyectos de infraestructura del Departamento.
l) Elaborar la tipificación en materia de infraestructura.
3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e), f) y g).
b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras h) e i).
c) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras j), k) y l).
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Proeli/es/rd/2024/02/27/205#art-6