Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 dic 1994
No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1987/1985, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá dictar normas para la organización del servicio que limiten temporalmente la utilización de determinadas estaciones para determinado tipo de inspecciones.
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eli/es/rd/1994/10/14/2042#disposicion-adicional-tercera

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