Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 7 dic 1994
En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los servicios correspondientes a la Administración General del Estado ejercerán las funciones de inspección técnica de vehículos hasta que se lleve a cabo el traspaso de servicios previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.
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eli/es/rd/1994/10/14/2042#disposicion-transitoria-cuarta

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