Art. 14
En vigor desde 21 sept 2006
1. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.
2. Todos los vehículos que hayan pasado una inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, al que se refiere el artículo 13, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.
Se modifica por el .7 del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-11051
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/10/14/2042#art-14