Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 7 dic 1994
Las tarjetas emitidas como consecuencia de una inspección efectuada antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto serán válidas hasta la fecha que en las mismas se hubiese determinado, debiendo, en cualquier caso, la periodicidad de las inspecciones ajustarse, a partir de ese momento, a lo establecido en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1994/10/14/2042#disposicion-transitoria-tercera

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