Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 31 dic 1997
1. Por el Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, se suscribirán convenios marco de colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas que especificarán la relación de proyectos a desarrollar en su ámbito territorial. Posteriormente, se suscribirán convenios específicos de ejecución de cada uno de los proyectos. En su caso, dichos convenios específicos incluirán a la Administración Local competente para la ejecución de los mismos, cuando así fuere necesario. 2. En todo caso, los convenios marco incluirán los siguientes contenidos: a) Compromisos presupuestarios. b) Compromisos en materia de gestión de las ayudas. c) Un procedimiento de control y coordinación. A tal efecto, se crearán por las partes firmantes comisiones de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los convenios.
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eli/es/rd/1997/12/26/2020#art-15

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