Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 dic 1997
Las actuales explotaciones mineras de lignito pardo ubicadas en los municipios de Aspontes y Meirana también podrán ser beneficiarias de las ayudas por costes laborales del artículo 9 de este Real Decreto. Para poder tener acceso a las ayudas por costes laborales los trabajadores deberán estar adscritos al Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social o haber sido adjudicado coeficiente reductor por la Subdirección General de Asistencia Técnico-Jurídica de la Seguridad Social, a las categorías que puedan tener acceso a las prejubilaciones.
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eli/es/rd/1997/12/26/2020#disposicion-adicional-segunda

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