Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 31 dic 1997
En el marco de la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, se seleccionarán aquellos proyectos de infraestructuras que se consideren prioritarias, referidas a transportes y comunicaciones, suelo industrial, ordenación del territorio, educación, medio ambiente, abastecimiento y saneamiento de aguas, infraestructuras agrícolas, ganaderas y turísticas y vivienda y urbanismo.
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Proeli/es/rd/1997/12/26/2020#art-14