Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 7 ago 1998
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente Real Decreto, si una vez atendidas todas las solicitudes de ayudas dirigidas a proyectos empresariales resultaran remanentes de crédito, éstos se podrán destinar a la financiación de proyectos dotacionales generadores de empleo para el desarrollo de las zonas mineras del carbón presentados por las Corporaciones locales de las zonas mineras del carbón.
Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1998/18917, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1998-18917
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/26/2020#art-18