Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 31 dic 1997
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas que tengan aprobadas ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad, según los términos señalados en el capítulo II de este Real Decreto y en la forma y condiciones que se establezcan en la normativa de desarrollo.
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eli/es/rd/1997/12/26/2020#art-10

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