Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 31 dic 1997
1. Para la solicitud de alguna o algunas de las ayudas previstas en el artículo 9 de este Real Decreto, las empresas deberán presentar ante el Ministerio de Industria y Energía un plan de modernización, reestructuración y racionalización. Dicho plan deberá estar acordado con la representación de los trabajadores en aquellos procesos que lleven asociadas ayudas por costes laborales. 2. En todo caso, los beneficiarios de ayudas por reestructuración y racionalización de empresas mineras, habrán de acreditar para su cobro que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Se entenderá cumplido este requisito mediante la afección del importe de la ayuda que le pudiera corresponder al cumplimiento de las citadas obligaciones.
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eli/es/rd/1997/12/26/2020#art-11

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