Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 31 dic 1997
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se asignarán nominalmente los fondos del crédito presupuestario anual previsto en cada ejercicio para estos fines a las empresas mineras beneficiarias de las ayudas de funcionamiento a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto y, de acuerdo con los requisitos del artículo 5 y los criterios de cuantificación de los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto, abonándose a las empresas por dozavas partes.
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eli/es/rd/1997/12/26/2020#art-8

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