Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 31 dic 1997
Las ayudas individuales, previamente a su actualización aplicando el IPC, se ajustarán:
a) En el caso de aquellas empresas que reduzcan su suministro mediante modificación de contrato, comunicándolo al Ministerio de Industria y Energía, se le reducirá el importe de la ayuda en un 70 por 100 del importe que de dichas ayudas correspondan a las toneladas reducidas y se aplicará en cómputo mensual a partir del mes siguiente de la entrada en vigor de la modificación.
b) En el supuesto de que durante dos años consecutivos las cantidades entregadas en el marco del contrato de suministro fuesen inferiores a lo estipulado en el contrato, se procederá al ajuste de las ayudas a aplicar en el tercer año, tomando como referencia el suministro medio de esos dos años, excepto si el incumplimiento se produjera por causas de fuerza mayor.
Las ayudas concedidas en exceso como consecuencia del incumplimiento del contrato serán deducidas de las ayudas a percibir, a partir del mes siguiente al que se efectúe el ajuste.
c) En el caso de aquellas empresas que se hubieran acogido a un plan de reestructuración y racionalización que implique reducción de suministros de al menos el 15 por 100 se procederá a la revisión de la cuantía de las ayudas al funcionamiento de la empresa. La reduc ción será del 70 por 100 del importe que de dichas ayudas corresponda a las toneladas afectadas por la reducción de suministros, y se aplicará en cómputo mensual, a partir de que dicha reducción sea efectiva.
La reducción se hará efectiva al mes siguiente de la percepción de las ayudas por reducción de actividad a las que se refiere el capítulo III de este Real Decreto.
La revisión mensualizada de la cuantía de las ayudas para el resto del ejercicio será aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, y comunicada a los interesados.
d) En el caso de empresas que presenten un plan de reducción total de suministros se procederá a la supresión de las ayudas al funcionamiento.
La supresión de las ayudas se hará efectiva al mes siguiente de la notificación de la concesión de las ayudas por reducción de actividad a la que se refiere el capítulo III de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1997/12/26/2020#art-7