Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
42 / 47En vigor desde 1 oct 1986
Las citadas subvenciones serán efectuadas por el Consorcio de Compensación de Seguros con cargo al importe íntegro devengado a partir del 1 de enero de 1986 del recargo del 5 por 1.000, a que se refiere el artículo 40 del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/08/22/2020#art-42