Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Liquidación de Entidades solventes

Art. 29

En vigor desde 1 oct 1986
En el supuesto de que la Entidad no se encuentre en situación de insolvencia, evidenciada por sus libros oficiales y el Balance e Inventario que presenten a la Comisión sus administradores, la liquidación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, y el Reglamento dictado para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, sin perjuicio de lo establecido en el presente Real Decreto. Los referidos Balances e Inventario de situación habrán de ser presentados a la Comisión en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que los administradores sean requeridos para ello, resultando aplicables, en otro caso, las normas establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-29

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