Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Liquidación de Entidades solventes

Art. 30

En vigor desde 1 oct 1986
Una vez satisfechos los créditos de los acreedores y los derivados de gastos de liquidación, la Comisión procederá a distribuir el excedente, de conformidad con las normas aplicables a la Entidad afectada.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-30

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